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¿Qué requisitos de seguridad son exigibles a las máquinas y equipos de trabajo?

La pretensión de este artículo es poner de manifiesto cierta falta de información que han encontrado algunos sectores fuera del ámbito industrial, para encaminar el compromiso adquirido por el legislador hace ya más de una década, hacia la protección de los trabajadores involucrados en actividades con maquinaria. Y, posteriormente intentar establecer un enfoque, para que desde el punto de vista del empleador – ya sea autónomo, empresario o entidad pública -, se reconozca si la problemática en cuestión le está afectando.

¿Qué requisitos de seguridad y condiciones técnicas de utilización son exigibles a las máquinas y equipos de trabajo?

El Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo ;  y con la entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, las Empresas y Entidades se han visto obligadas a realizar una serie de comprobaciones técnicas en las máquinas que emplean, con la finalidad de evidenciar su correcta adecuación a las regulaciones existentes.

Es importante señalar, que independientemente del tipo de aparato, instrumento o instalación, todas las máquinas sin excepción (incluso las nuevas), que hayan sido puestas por el empresario a disposición de sus trabajadores y operarios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por la legislación vigente.

¿En qué me afectaría?

Es más que habitual encontrar en los campos de golf, equipos antiguos e incluso importados, que no fueron diseñados para dar cumplimiento a todas las directivas Europeas actuales de seguridad en máquinas, como pueden ser tractores, dumpers, motocultores, escarificadores, fumigadores, compresores, bombas para trasiego de productos químicos, martillos percutores, y un largo etcétera…

También existe la práctica habitual de integrar ó combinar equipos individuales para que funcionen como un único aparato (lo que la norma contempla como “conjunto de máquinas”), y que implica para el propietario del equipo resultante – que ahora adquiere la condición de fabricante – el deber de garantizar en el nuevo conjunto que siempre se cumplan todas las disposiciones legales vigentes, tanto durante su propia utilización, como cuando se le practiquen operaciones de limpieza ó mantenimiento preventivo y correctivo.

¿Cuándo debo realizar una inspección de mis equipos?

Inicialmente, sobre cada equipo de trabajo deberá dejarse constancia documental de un estudio de conformidad preliminar.

Así mismo, el ámbito de aplicación de este Real Decreto excluye a los equipos fabricados con posterioridad al 1 de enero de 1995 y que dispongan de marcado CE  de origen. No obstante, si posteriormente la máquina sufre alguna manipulación de sus protecciones o modificaciones en los elementos que la componen, también deberá someterse a una inspección que garantice que se continúa dando cumplimiento a los requerimientos establecidos.

¿En qué consisten dichas inspecciones?

El estudio de puesta en conformidad de los Equipos de Trabajo conforme al Real Decreto 1215/97, consiste en la elaboración pormenorizada de Informes descriptivos sobre la correcta adecuación ó las posibles deficiencias encontradas y propuesta de soluciones. La Inspección y su procedimiento alcanzan al equipo de trabajo y a su utilización por los trabajadores, siempre desde la perspectiva de evitar daños a las personas, para lo que se deben chequear entre otros los siguientes puntos:

  •  Prevención integrada general.
  • Diseño y construcción atendiendo a criterios ergonómicos.
  • Puesto de mando.
  • Orden de marcha, parada y emergencia (prioridades de paro sobre marcha).
  • Sujeción de la máquina y sus partes.
  • Órganos de transmisión.
  • Elementos de trabajo y sus piezas móviles.
  • Rotura o proyección de fragmentos en elementos giratorios.
  • Aristas agudas o cortantes.
  • Caídas de personas a distinto nivel.
  • Contacto con superficies calientes o frías.
  • Fugas de gases o líquidos a presión y/o partículas, gases o vapores.
  • Protección frente al riesgo eléctrico (contactos directos o indirectos).
  • Ruido, vibraciones e iluminación.
  • Riesgo de incendio y explosión.
  • Señalización de órganos y/o dispositivos de accionamiento.
  • Señalización de riesgos existentes y equipos de protección individual a utilizar.
  • Disponer de manual de funcionamiento y procedimientos operativos de trabajo seguro.
  • Disponer de manual de mantenimiento y limpieza.
  • Tener previsto un programa de mantenimiento preventivo.
  • Formación de los operario.

Via. Ingefy

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